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Impuesto de Sociedades: Reserva de Capitalización (Mejoras 2025).

El tratamiento de la Reserva de Capitalización se está mejorando, progresivamente, para promover que las Sociedades Españolas se capitalicen.
 

Como saben, la Reserva de Capitalización (RC) es una clase de reserva especial, indisponible temporalmente, que debe dotarse, necesariamente, cuando los obligados tributarios reduzcan la Base Imponible (BI) de su Impuesto sobre Sociedades (IS) por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

¿Cuándo será posible esa reducción en la BI? En general, siempre que:

Al cierre del ejercicio, los Fondos Propios (FP) de la Sociedad sean superiores a los del inicio del ejercicio, sin computar, a estos efectos, ni los resultados del propio ejercicio ni tampoco los del anterior, ni ampliaciones de capital, ni determinadas reservas.

Dichos FP “incrementados” se mantengan durante tres (3) años.

Se dote la RC, por el importe de la reducción de la BI y dicha RC se mantenga durante el indicado período de tres (3) años.

El tratamiento de la RC se está mejorando, progresivamente, para promover que las Sociedades Españolas se capitalicen. Así, en junio de 2024, mediante el RD Ley 4/2024, se mejoró la reducción aplicable en la BI para los periodos impositivos iniciados a partir del 01/01/2024, aumentándose los porcentajes de reducción (pasando del 10% del incremento de los FP al 15%) y atenuándose el plazo de mantenimiento de los fondos propios “incrementados” y del mantenimiento e indisponibilidad  de la RC (de 5 a 3 años, aplicándose retroactivamente para las dotaciones que, al cierre del ejercicio, aún no hubiesen cumplido el período de 5 años).

Para los periodos impositivos iniciados a partir del 01/01/2025 y siguientes, se mejora nuevamente el tratamiento de la RC, mediante la nueva Ley 7/2024, de 20 de diciembre, de acuerdo con el siguiente resumen:

Se aumenta el % de reducción de la BI del IS: Del 15% del aumento de los FP (para 2024) se pasa, como mínimo, al 20%. Este % podrá incrementarse si lo hace la plantilla media total de trabajadores durante el periodo impositivo (respecto la del inmediatamente anterior):

  • Si el incremento es entre un 2% y un 5% – La reducción de la BI podrá llegar al 23% del aumento de los FP del ejercicio.
  • Entre un 5% y un 10% – La reducción de la BI podrá llegar al 26,50%.
  • Y más de un 10% – La reducción podrá llegar al 30%.

Para poder aplicar ese % adicional al 20% de reducción mínima, el incremento de la plantilla deberá mantenerse durante los 3 años siguientes desde el cierre del periodo impositivo. En otro caso, se deberá reintegrar ese diferencial (3%, 6,50% o 10%), junto con los intereses de demora.

En todo caso, dichas reducciones no podrán superar el importe del 20% de la BI positiva ajustada del ejercicio, previa a la reducción, o del 25% si el importe neto de la cifra de negocios del obligado tributario es inferior a un (1) millón de euros. Las reducciones que superen esas cantidades podrán ser aplicadas en los dos ejercicios inmediatos y sucesivos.

Les mantendremos al corriente de nuevos cambios.

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