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Cataluña: novedades importantes en materia de vivienda.

Resulta necesario conocer las novedades importantes para la adquisición de viviendas en Cataluña
 

El Decreto Ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo, modifica distinta normativa catalana en materia de vivienda y urbanismo. Aunque entró en vigor el 27/02/2025, está pendiente de ser convalidado por el Parlament de Catalunya, por lo que les informaremos de más novedades al respecto.

Principales novedades en materia de vivienda:

  • 1.- Gran Tenedor (“GT”): Ha quedado definido como cualquier persona, sea física o sea jurídica (sociedades, fundaciones, etc.), titular de 5 inmuebles urbanos de uso residencial en Zonas de MRT (Mercado Tensionado), o de 10 en Zonas No Tensionadas, o de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros.
  •  2.- Registro de GT: Aunque ya es obligatorio inscribirse en el Registro de Grandes Tenedores, el Registro aún no funciona en la práctica. La no inscripción está penalizada. Para evitar el riesgo de cualquier sanción, una parte de los GT están notificando a la Agencia de Vivienda de Cataluña (AVC) su condición de GT y el número de viviendas de su titularidad, pese a que eso no es obligatorio. La AVC reconoce que no sabe que hacer con esos datos y que no es necesario enviarlos. En esa situación, pensamos que es correcto esperar a que el Registro de GT esté operativo para hacer la comunicación, pero si tienen cualquier duda o comentario rogamos que nos lo comuniquen.
  •  3.- Constancia en escrituras: En caso de compraventa inmobiliaria, el GT Persona Jurídica (no Persona Física) debe certificar registralmente el número de viviendas de su titularidad y dejar constancia de ello en la escritura.
  •  4.- Derecho de preferente adquisición a favor de la Generalitat de Catalunya: Cuando un GT Persona Jurídica (no Persona Física) quiera transmitir (de forma onerosa o mediante precio) una vivienda ubicada en una Zona de MRT, ya sea primera o ulterior transmisión, tendrá que comunicárselo formalmente a la AVC, por si ésta quiere ejercer el derecho de compra preferente en las mismas condiciones que el comprador (derecho de tanteo). La AVC tiene 2 meses para ejercer su derecho (ampliable en 15 días más, si decide inspeccionar la vivienda). Si la AVC no dice nada en ese plazo, se entiende que la AVC renuncia a su derecho de adquisición preferente.

 

Para poder aplicar ese % adicional al 20% de reducción mínima, el incremento de la plantilla deberá mantenerse durante los 3 años siguientes desde el cierre del periodo impositivo. En otro caso, se deberá reintegrar ese diferencial (3%, 6,50% o 10%), junto con los intereses de demora.

Ahora bien, si el GT no hace esta comunicación previa y la AVC conoce posteriormente la transmisión, ese derecho nace de nuevo y la AVC tiene 30 días para ejercer su derecho preferente (que en esta fase se llama derecho de retracto, porque obliga a deshacer la operación anterior).

 Lo mismo aplica para viviendas adjudicadas en virtud de subasta administrativa o judicial. Todas las viviendas así adquiridas se calificarán como V.P.O.

 Recomendamos a todos los GT Personas Jurídicas planificar cualquier compraventa teniendo en cuenta este trámite.

Les mantendremos al corriente de nuevos cambios.

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