
El próximo día 31 de marzo, finaliza el plazo para la presentación de la declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados o gestionados en el extranjero (Modelo 720), introducida por la Ley 7/2012.
Por ello, les recordamos que la obligación de declarar afecta tanto a sujetos pasivos del IRPF como a los del IS, cuando tengan algún poder de disposición sobre los bienes que se indican a continuación, esto es, sean titulares, representantes, autorizados, apoderados, tomadores o beneficiarios de dichos bienes o derechos:
a – Cuentas en entidades dedicadas al tráfico bancario crediticio.
- Deben informarse (además de todos los datos identificativos previstos en la norma), tanto los saldos a 31 de diciembre de 2024 como los saldos medios del último trimestre del mismo año. Quienes hayan ostentado alguna de dichas posiciones durante el año, y ya no la/s ostentasen a 31 de diciembre, deberán declarar los saldos a la fecha en que dejaron de tenerla/s.
- No obstante, no existe obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando, bien los saldos conjuntos a 31 de diciembre, o bien los saldos medios conjuntos del último trimestre, no superen los 50.000€.
- De haberse presentado esta declaración en cualquier ejercicio anterior, sólo será obligatoria la declaración de datos referidos a este apartado, por el ejercicio 2024, cuando los saldos conjuntos a 31 de diciembre y/o los medios conjuntos del último trimestre se hubiesen incrementado en más de 20.000€ respecto de la última declaración presentada. Sin embargo, deben presentar la declaración, en todo caso, quienes hayan ostentado alguna de las posiciones antes indicadas durante el año y ya no la/s tuviesen a 31 de diciembre, debiendo declarar los saldos a la fecha en que dejaron de tenerlas.
b – Valores o derechos representativos de:
- La participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica.
- La cesión a terceros de capitales propios.
- Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y trusts o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
- Las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva.
- Los seguros de vida o invalidez.
- Las rentas temporales o vitalicias.
Deben informarse (además de todos los datos identificativos previstos en la norma y según la naturaleza de los bienes), los siguientes datos referidos a 31 de diciembre de 2024:
- Del saldo:
- De los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.
- De los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
- De los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.
- Del valor liquidativo de las instituciones de inversión colectiva.
- Del valor de rescate de los seguros de vida o invalidez.
- Del valor de capitalización de las rentas temporales o vitalicias.
No existirá obligación de informar sobre ningún bien de este apartado cuando los valores indicados en los puntos anteriores no superen, conjuntamente, el importe de 50.000€. De superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.
De haberse presentado esta declaración respecto de algún ejercicio anterior, sólo será obligatoria la declaración de datos referidos a este apartado, por el ejercicio 2024, cuando el valor conjunto para todos los valores o derechos indicados se hubiese incrementado en más de 20.000€ respecto de los declarados en la última declaración presentada. Sin embargo, deberán presentar la declaración, en todo caso, quienes habiendo tenido poder de disposición de alguna forma sobre dichos bienes, no lo tengan a 31 de diciembre, quedando obligados a informar sobre los indicados saldos o valores a la fecha de dicha extinción.
c – Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad.
Deberán informarse los datos de identificación del inmueble, de su fecha y de su valor de adquisición. En los casos de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad, deberá indicarse la fecha de adquisición de dichos derechos y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Quienes hubieran perdido la titularidad antes de 31 de diciembre, además de los citados datos, deberán informar del valor de transmisión del inmueble o derecho y la fecha de ésta.
No existe obligación de informar sobre ningún inmueble o derecho sobre ellos cuando los valores calculados, como se ha indicado, no superen, conjuntamente, los 50.000€. De superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre ellos.
De haberse presentado esta declaración en algún ejercicio anterior, sólo será obligatoria la declaración de datos referidos a este apartado por el ejercicio 2024 cuando el valor conjunto para todos los bienes y derechos indicados en este apartado se hubiese incrementado en más de 20.000€ respecto del declarado en la última declaración presentada. Sin embargo, deben presentarse las declaraciones, en todo caso, acerca de los inmuebles o derechos respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre.
Finalmente, les recordamos también que el modelo 720 es totalmente independiente de las declaraciones de IRPF, Patrimonio, e IS (y también del nuevo modelo 721 de monedas virtuales, situadas o gestionadas en el extranjero), y deberá presentarse cuando alguna de las categorías de bienes descritas supere las valoraciones (o variaciones de valor) indicadas, con independencia del número de cotitulares.
Les mantendremos al corriente de nuevos cambios.
- Esta comunicación tiene una finalidad exclusivamente informativa.
- Estamos a su disposición para aclararle cualquier duda.
- Cualquier actuación debe consultarse con nuestros especialistas.
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