Declaración informativa modelo 721, Ejercicio 2024

Sólo se estará obligado a presentar el modelo 721 si el valor de las criptomonedas en el extranjero supera los 50.000 euros

 El próximo día 31 de marzo, finaliza el plazo para la presentación de la declaración informativa sobre monedas virtuales, situadas o gestionadas en el extranjero (Modelo 721), introducida por la Ley 11/2021, aunque su cumplimiento efectivo se demoró hasta su desarrollo normativo efectuado mediante el RD 249/2023 y la Orden HFP/886/2023.

a – ¿Qué se entiende por “moneda virtual”?

Las criptomonedas o monedas virtuales son aquellas representaciones digitales de valor cuya garantía de pago no viene garantizada por un banco central o por una institución pública, sino por un sistema descentralizado en el que la autoridad de los usuarios la aceptan como medio de cambio, a través de la tecnología blockchain, y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente. Bitcoin o Ethereum son las más conocidas.

b – ¿Cuándo se entiende que están situadas en el extranjero?

c – Obligados a presentar el modelo 721

La obligación de declarar afecta tanto a sujetos pasivos del IRPF como a los del IS, cuando tengan algún poder de disposición sobre las citadas monedas virtuales, esto es, sean titulares, representantes, autorizados, apoderados, tomadores o beneficiarios de dichas monedas.

Sin perjuicio de ello, estarían exonerados de tal presentación, aquellos sujetos obligados que desarrollen una actividad económica y siempre que las criptomonedas figuren en su contabilidad, registradas de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor, entidad de custodia y país o territorio en que se encuentran situadas.

d – Límite importante a tener en cuenta

Sólo se estará obligado a presentar el modelo 721 si, a 31 de diciembre del ejercicio al que haga referencia la declaración, el valor de las criptomonedas en el extranjero supera los 50.000 euros.

En los años sucesivos, la presentación del modelo 721 sólo será obligatoria cuando el saldo conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. Sin embargo, deberán presentar la declaración, en todo caso, quienes hayan ostentado alguna de las posiciones antes indicadas durante el año y ya no la/s tuviesen a 31 de diciembre, debiendo declarar los saldos a la fecha en que dejaron de tenerlas.

e – Información que se ha de suministrar

  • Nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros.
  • Identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
  • Saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre, expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

Finalmente, les recordamos también que el modelo 721 es totalmente independiente de las declaraciones de IRPF, Patrimonio, IS y 720, y deberá presentarse cuando, a 31 de diciembre del año al que se refiera la declaración, su saldo en euros supere las valoraciones (o variaciones de valor) indicadas, con independencia del número de cotitulares.

Les mantendremos al corriente de nuevos cambios.

© ADDVERA PARTNERS, S.L.P.

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