Desarrollo de las obligaciones del impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables (OM en adelante)
El 30/12/2022 se publicó la OM, para desarrollar las obligaciones derivadas del Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables (del que ya informamos en reciente Circular). El Impuesto y todas las obligaciones que lo acompañan han entrado en vigor el día 01/01/2023. La OM regula el censo de los obligados por el Impuesto y aprueba el formato electrónico de solicitud de inscripción en el Registro territorial, así como de otros documentos, que comentamos.
Modelo 592 (Autoliquidación del Impuesto):
- Están obligados a presentarlo los fabricantes y los adquirentes intracomunitarios de productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto (en lo sucesivo, “los productos”) y por cada uno de los establecimientos en que el fabricante desarrolle su actividad.
Plazo de presentación: 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación (trimestral o mensual, atendiendo al periodo de liquidación del IVA). En caso de domiciliación bancaria, el plazo para presentar la autoliquidación finalizará 5 días antes.
Ingreso/compensación/Devolución del impuesto: Si al liquidar el impuesto, las cuantías de las deducciones supera la de las cuotas devengadas, el exceso podrá ser compensado en autoliquidaciones posteriores (dentro de los 4 años siguientes al fin del periodo de liquidación en que se produjo). Asimismo, podrá solicitarse la devolución del saldo existente a favor del contribuyente en la autoliquidación del último periodo de liquidación del año natural.
Forma de presentación: Obligatoriamente, por vía electrónica.
Modelo A22 (Solicitud de devolución):
- Sin perjuicio de lo ya visto respecto al mod. 592, podrán también solicitar, mediante el mod. A22, la devolución del Impuesto:
- Los importadores de los siguientes “productos”:
- Enviados fuera del territorio de aplicación del Impuesto.
- Que, antes de la 1ª entrega o puesta a disposición del adquirente, hayan dejado de ser adecuados para su uso o hayan sido destruidos.
- Que, tras su entrega o puesta a disposición del adquirente, hayan sido objeto de devolución para su destrucción o para su reincorporación al proceso de fabricación, previo reintegro de su importe al adquirente.
- Que, siendo, de entrada, no reutilizables, sean modificados para ser reutilizados y se acredite.
- Los adquirentes de “productos” que no son contribuyentes de este Impuesto, que:
- Acrediten su envío fuera del territorio de aplicación del impuesto.
- Acrediten que el destino es el de envases de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, o el de la obtención de envases para tales usos o el de permitir el cierre, la comercialización o la presentación de los productos anteriores.
- Siendo, de entrada, no reutilizables, acrediten que, tras ser modificados, pueden ser reutilizados.
- Los adquirentes de “productos semielaborados”, cuando:
- No se vayan a destinar a obtener “productos”.
- No se vayan a destinar a obtener productos para permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
La solicitud de devolución debe hacerse por vía electrónica y deberá acompañarse de los justificantes que acrediten los hechos y de los justificantes del pago del impuesto.
Inscripción en el Registro Territorial del Impuesto:
Están obligados a inscribirse:
- Los fabricantes de “productos”.
- Los adquirentes intracomunitarios de “productos”, salvo que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kg por mes natural (lo estarán en el momento en que superen esta cantidad).
- Los representantes de los contribuyentes no establecidos en territorio español.
La solicitud debe hacerse por vía electrónica (Sede Electrónica de AEAT) y acompañarse de la documentación correspondiente. La AEAT enviará la tarjeta acreditativa de la inscripción, que incluirá el Código de Identificación del Plástico (CIP). Se otorgarán tantos CIP como actividades y/o establecimientos tenga cada fabricante.
El plazo para la inscripción de los obligados finaliza el día 31 de enero de 2023. En caso de nueva actividad económica que lleve aparejada la obligación de inscripción, la inscripción deberá ser previa al inicio de la actividad.
Contabilidad y libro registro de existencias:
Los fabricantes están obligados a llevar una contabilidad de los “productos”, mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede Electrónica de la AEAT. El suministro electrónico de los asientos contables se hará dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera.
Los adquirentes intracomunitarios deberán llevar un libro registro de existencias de “productos” en formato electrónico, que se realizará a través de la Sede electrónica de la AEAT, dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera, salvo en aquellos periodos en que los que no resulte cuota a ingresar, en los que no habrá obligación de registro.
En ambos casos, el mes de agosto será inhábil.
El suministro electrónico de asientos contables y el libro registro de existencias correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre del 2023, se podrán presentar dentro del mes de julio de 2023
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