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Transposición de directivas de la UE para la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores.

El Real Decreto-Ley (RDL 5/2023) modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ampliando derechos y permisos.

REAL DECRETO LEY 5/2023, DE 28 DE JUNIO

El Real Decreto-Ley (RDL 5/2023), en vigor a partir del 30/06/2023, modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en adelante ET (Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre), en los siguientes puntos:

Ampliación del periodo retribuido de cuidadores y por fallecimiento (art. 37.3 ET)

Se amplía el derecho de las personas trabajadoras que tienen necesidades de cuidado respecto de cónyuge o pareja de hecho, familiares hasta segundo grado de consanguinidad y otras personas que convivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismas.

  • Se reduce el período máximo de negociación de 30 días a 15 días, y si no hay oposición motivada por parte de la empresa en ese plazo, se presume la concesión de la solicitud.

 
Ampliación del periodo retribuido de cuidadores y por fallecimiento (art. 37.3 ET)

  • 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Se incluye al cónyuge, pareja de hecho u otra persona que conviva en el mismo domicilio.
  • 2 días en caso de fallecimiento. Se incluye a la pareja de hecho.


Permiso retribuido por razones de urgencia familiar (art. 37.9 ET)

Ausentarse por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes o personas convivientes, serán retribuidas las horas de ausencia hasta un máximo de 4 días al año.


Ampliación del ámbito subjetivo de los derechos de cuidado de
dependientes (art 37.6 ET reducción de jornada por guarda legal y art. 46.3 ET excedencia por cuidado de hijos o familiares)

Incluye en estos supuestos al cónyuge, la pareja de hecho y los familiares consanguíneos, hasta segundo grado, de la pareja de hecho.


Permiso parental específico (art.48 bis ET)

Se introduce este artículo en el cual se regula el permiso parental para el cuidado de hijos/as o menores de acogidos por más de un año, hasta los 8 años. Constituye una suspensión del contrato de trabajo, por tanto, sin retribución. Pendiente de desarrollo reglamentario.


Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado del menor en familias monoparentales (art. 48.6 ET)

Se modifica el artículo estableciendo que en el caso de familias monoparentales se podrán disfrutar 2 semanas más de permiso por nacimiento y cuidado del menor en el supuesto de discapacidad del niño/a.


Protección contra el despido- despidos nulos (arts. 53.4 y 55.5 ET, arts. 108.2 y 122.2 LRJS)

Al considerase un acto discriminatorio por razón de sexo, el trato desfavorable a la persona trabajadora que ejerza sus derechos de conciliación o corresponsabilidad (art 4.2 ET), y a efectos de asegurar la protección contra el despido por el disfrute de estos derechos, se incluye expresamente como causa de nulidad objetiva a las personas que hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada del artículo 34.8 del ET.

Esta comunicación tiene una finalidad exclusivamente informativa.
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