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Transposición de directivas de la UE para la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores.

Hace algo más de un año, entró en vigor la Reforma de la Ley Concursal (Ley 16/2022), que reguló, entre otros temas, el concurso sin masa activa por parte de Personas Físicas (“PF”) y MICROPYMES (más conocido como el “concurso exprés”).

La regulación generó muchas dudas y críticas desde su inicio y la práctica está poniendo de manifiesto un cierto uso fraudulento de dicho mecanismo legal (al que se acude de forma artificiosa y para la extinción de sociedades que no interesa mantener), por lo que recomendamos máxima prudencia en la concesión de riesgo comercial a sus clientes cuando se trate de PF y/o MICROPYMES.

 

¿Qué empresa es micropyme a estos efectos?

Cualquier PF o Persona Jurídica (sociedad) que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúna las siguientes características:

·       haber empleado durante el año anterior a la solicitud de concurso una media de menos de 10 trabajadores;

·       tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000€ o un pasivo inferior a 350.000€ según las últimas cuentas (“cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud” de concurso).

 

 

¿Qué ventajas ofrece la reforma concursal a la pf y/o a la micropyme morosa?

Tramitar el concurso exprés, que es un procedimiento especial sumario con ventajas de varias clases. Esencialmente:

(i)               Ventajas procesales: el moroso puede presentar la petición de concurso a través de una plataforma informática, sin necesidad de abogado ni procurador. La plataforma ha presentado problemas graves de funcionamiento durante los primeros meses de vida, pero los problemas se están resolviendo y es de esperar que funcione cada vez mejor, lo que podría provocar un incremento de solicitudes de este tipo de concursos.

 

(ii)           Ventajas de fondo: en general, se permite al moroso esquivar la tramitación ordinaria del procedimiento de concurso y, con ello, la supervisión y el coste de un Administrador Concursal y la apertura de la sección de calificación (que es la sección en la que, ordinariamente, se investiga la responsabilidad de los administradores de la morosa). 


Además, si el moroso es una sociedad, se permite extinguirla sin mayores complicaciones.

Si el moroso es una PF, se le facilita el acceso a la EPI (“Exoneración del Pasivo Insatisfecho”), lo que equivale en la práctica a la condonación (anulación) de la deuda integrante del Concurso.


¿Qué puede hacer el acreedor?

El acreedor tiene muy poco margen de maniobra.

Una vez el moroso solicita la declaración de concurso sin masa, el Juez de lo Mercantil, en caso de apreciar esa posible insuficiencia de masa activa alegada, dicta Auto declarando el concurso de acreedores y ordena su publicación en el BOE, así como en el Registro Público Concursal (consultable gratuitamente en https://www.publicidadconcursal.es/).

A partir de la publicación, el/los acreedor/es que represente/n al menos un 5% del pasivo disponen del breve plazo de 15 días para solicitar el nombramiento de Administrador Concursal (AC). Este AC emitirá, a cargo del acreedor solicitante, un informe “razonado y documentado” sobre los siguientes extremos:

(1)    si el moroso ha realizado actos perjudiciales para la masa activa (que puedan ser objeto de reintegración);

(2)    si existen indicios suficientes de que pueda ejercitarse la acción social de responsabilidad contra los administradores, liquidadores y/o directores de la MICROPYME concursada.

(3)    si existen indicios suficientes de que el concurso pueda ser declarado culpable.

 

En definitiva, se exige al acreedor: (i) la verificación del BOE y/o del Registro Público Concursal y (ii) caso de representar el 5% del pasivo y dentro del plazo legal, pedir el nombramiento de AC (asumiendo a su cargo el coste).

Si el AC opina que, en su Informe, que existen esos indicios, el Juez ha de ordenar la tramitación ordinaria del concurso. Algunos Jueces consideran que, en este caso, los honorarios que el acreedor ha pagado al AC deben ser reconocidos como un crédito contra la masa y ser asumidos con cargo al moroso, para proteger a los acreedores del uso fraudulento de esta figura, pero no es una Doctrina Consolidada.

Si los acreedores que representen el 5% del pasivo no solicitan (en plazo) ese nombramiento de AC, se procede a concluir el concurso. Recordamos que, caso de ser el moroso una PF, se le permite entonces solicitar la EPI (que el Juez está obligado a conceder si se cumplen los requisitos legales) y que, caso de ser Persona Jurídica, se procede también a extinguirla.

Ante el incremento del riesgo inherente a todo ello, nuestra recomendación es, como ya hemos avanzado, de máxima prudencia y rigor en la concesión y en el control del riesgo comercial respecto a este tipo de clientes.

Esta comunicación tiene una finalidad exclusivamente informativa.

Estamos a su disposición para aclararle cualquier duda.

Cualquier actuación debe consultarse con nuestros especialistas.

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