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CANAL DE DENUNCIAS: Real Decreto (RD) 1101/2024, por el que se aprueba el estatuto de la autoridad independiente de protección del informante (AIPI)

la AIPI (como ente público, autónomo e independiente) se crea para garantizar la protección del informante

La Ley 2/2023 (más conocida como Ley Whistleblowing o del Canal de Denuncias) -sobre la que ya informamos- reguló, entre sus disposiciones, la creación de la AIPI (como ente público, autónomo e independiente, de ámbito estatal, que ha de garantizar la protección del informante). El estatuto de la AIPI es, precisamente, el que ha sido aprobado por el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, en vigor desde el 31/10/2024.

Estructura Orgánica

La AIPI, que convivirá con otras autoridades similares de las Comunidades Autónomas (CCAA), se estructura en varios órganos, siendo los principales la Presidencia y la Comisión Consultiva de Protección del Informante (en la que participarán representantes de organismos como el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Banco de España, etc.). Además, la AIPI contará con:

  1. El Departamento de Protección del Informante, que tendrá competencias fundamentales en la gestión del canal externo de comunicaciones y en la aplicación de medidas de apoyo y protección al denunciante.
  2. El Departamento de Seguimiento y Régimen Sancionador, el cual tramitará los expedientes sancionadores y elaborará circulares, recomendaciones e informes.
  3. Y la Gerencia, que se ocupará de cuestiones internas de la AIPI.

 

Funciones de la AIPI

La misión de la AIPI es garantizar la protección de informante y prevenir el fraude y la corrupción, tanto en el ámbito público de las Administraciones, como en el sector privado. Entre otras, tiene como funciones:

  1. Gestión del canal de denuncias externo: La AIPI tramitará todas las comunicaciones recibidas mediante el canal externo (por vía escrita u oral), garantizando el anonimato del denunciante y adoptando cualquier medida de protección y apoyo necesaria. La AIPI publicará su procedimiento de gestión de informaciones (revisado cada trienio), y su Memoria anual, así como de las recomendaciones formuladas.
  2. Competencias sancionadoras: La AIPI resolverá los procedimientos sancionadores, aunque las relativas al sector privado pueden ser ejercidas por las CCAA. Recordamos que la Ley establece sanciones importantes, tales como multas y prohibiciones (para la obtención de subvenciones u otros beneficios fiscales, para la contratación con el sector público).
  3. Cultura de la información: Para detectar y evitar amenazas al interés público, en su lucha contra el fraude y la corrupción, la AIPI colaborará con otros organismos de control y formulará circulares y recomendaciones de criterios y prácticas adecuadas, así como modelos de prevención de delito en el ámbito público.
  4. Gestión de los Responsables del Sistema Interno: Los sujetos obligados a la creación de un canal interno deberán notificar, en el plazo de 2 meses desde la puesta en funcionamiento de la AIPI, de las personas designadas Responsables del Sistema interno de información, así como de sus ceses y nombramientos.

 

Les mantendremos al corriente de nuevos cambios..

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