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Cotización adicional de solidaridad a la Seguridad Social. (De aplicación a partir del 1 de enero de 2025)

Esta cuota de solidaridad se aplicará al Régimen General de la Seguridad Social y al Régimen del Mar por cuenta ajena y por cuenta propia.

 
El RD 322/2024 de 26 de marzo de 2024, modificó el Reglamento General sobre la Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (RD 2064/1995, de 22 de diciembre) regulando, con efectos del próximo 1 de enero de 2025, la nueva cotización para los salarios que excedan de la base máxima de cotización (BMC).

Actualmente, aquellos salarios que superan los 4.720,50 €/brutos mensuales (BMC para 2024) cotizan a la seguridad social hasta esa base máxima, quedando el exceso, sin cotización alguna.

Esta situación cambia con esta nueva cotización denominada “cuota de solidaridad” y que se define como una contribución adicional que las personas trabajadoras deben realizar para financiar el sistema de Seguridad Social. La intención que persigue esta nueva cuota es redistribuir los costes y garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones.

Esta cuota de solidaridad se aplicará al Régimen General de la Seguridad Social y al Régimen del Mar por cuenta ajena y por cuenta propia. No se aplicará al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

 

Base y tipos de cotización de la “cuota de solidaridad”:

  1. BASE: Esta cotización adicional se aplicará sobre el salario mensual, incluida prorrata de pagas (en adelante “ingresos”), que superen la BMC.
  2. TIPOS DE COTIZACIÓN: Al igual que ocurre con las cotizaciones ordinarias, éstas van a repartirse entre empresa y trabajador/a. Para el ejercicio 2025, los tipos serán los siguientes:
  • 1) Para aquellos ingresos que se sitúen entre la BMC y un 10% adicional de ésta: un 0,92% (0,77% empresa y 0,15% trabajador/a).
  • 2) A la parte de los ingresos que superen la horquilla b.1) anterior, y hasta el 50% de la BMC: un 1% (0,83% empresa y 0,17% trabajador/a).
  • 3) Y, finalmente, a la parte de los ingresos que excedan de b.2) un 1,17% (0,98% empresa y 0,19% trabajador/a).

Estos tipos se irán incrementando progresivamente cada año, hasta llegar al año 2045 en que los tipos de cotización serán: 5,5%, 6% y 7%, respectivamente, para cada uno de los tramos indicados.

EJEMPLO: Persona trabajadora que en el mes de enero de 2025 percibe unos ingresos de 7.500,00€ (se considera, a efectos de este ejemplo, que la BMC es de 4.720,50€).

BASE: 7.500,00€ – 4.720,50€ = 2.779,50€. CUOTA SOLIDARIDAD:

  • Primer tramo: Hasta 472,05€ (10% BMC) un 0,92%. (472,05€ x 0,92% = 4,34€).
  • Segundo tramo: Entre 472,06€ y 360,25€ (50% BMC) un 1%. (1.888,20€ x 1% = 18,88€).
  • Tercer tramo: Resto hasta 779,50€ (419,25€ x 1,17% = 4,91€).

Total cuota solidaridad = 28,13€ (4,34€ + 18,88€ + 4,91€).

Todo ello supondrá un exceso de costes para la empresa y para las personas trabajadoras, siempre que su salario supere la base máxima de cotización que anualmente se establezca.

Les mantendremos al corriente de nuevos cambios..

Esta comunicación tiene una finalidad exclusivamente informativa.

Estamos a su disposición para aclararle cualquier duda.

Cualquier actuación debe consultarse con nuestros especialistas.

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