
El RDL 255/2025 de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad (DNI) regula, por 1ª vez y además de la del DNI Físico, la expedición del DNI Digital (QR certificado por la Policía Nacional disponible en el teléfono móvil, equivalente al DNI Físico, pero que no lo sustituye).
El DNI Digital se podrá obtener solo por medio de la aplicación MiDNI, en un proceso de varias fases. MiDNI no guarda los datos de identidad del ciudadano, sino que a través de ella se consulta en tiempo real a la Unidad de Gestión Policial, que certificará que los datos son reales. Por eso, si el DNI Físico consta como extraviado o sustraído, el Digital no estará disponible.
En una 1ª Fase, el DNI Digital permitirá acreditar la identidad de manera presencial (acceso a locales, firma de documentos bancarios o notariales, trámites administrativos presenciales, etc.), pero no de forma inmediata, puesto que se concede a las empresas y a las Administradores un periodo de adaptación de doce (12) meses. En esta 1ª Fase, el DNI Digital no servirá en Internet, ni podrá ser usado como documento de viaje (paso de fronteras), ni para acreditar la identidad en otros países o hacer gestiones telemáticas de autenticación y/o firma electrónica.
Está previsto que, en una 2ª fase (2026), MiDNI permitirá la acreditación de la identidad para hacer gestiones telemáticas, firma electrónica y otras operaciones a través de internet.
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