
REAL DECRETO LEY 9/2025, DE 29 DE JULIO por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores.
El Real Decreto-Ley (RDL 9/2025), por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado en vigor a partir del 01/08/2025, modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en adelante ET (Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre), en los siguientes puntos:
1. INCREMENTO DE LA DURACIÓN DEL PERMISO RETRIBUIDO POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN O GUARDA (art. 48, apartados 4 y 5 del ET).
• El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado del menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del padre progenitor, durante diecinueve semanas, y en los supuestos de monoparentalidad, será de treinta y dos semanas.
• En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y acogimiento, la suspensión tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.
2. DISTRIBUCIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE LOS PROGENITORES POR EL CUIDADO DE MENOR POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN O GUARDA (art. 48, apartados 4 y 5 del ET).
• Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto o resolución judicial por la que se constituye la adopción, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
• Once semanas, veintidós en caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto o resolución judicial por la que se constituya la adopción, hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses o, en los casos de adopción, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial que constituya la adopción, o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción.
• Dos semanas, cuatro en caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrá distribuirse a voluntad de la persona trabajadora hasta que el hijo o hija cumpla los ocho años.
Estas dos semanas serán de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 02 de agosto de 2024, y podrán solicitarse a partir del 01 de enero de 2026 y no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho.
3. MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 178.4)
• “Al inicio de cada uno de los periodos de descanso la persona trabajadora deberá encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta”
Les mantendremos al corriente de nuevos cambios.
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