Entra en vigor el RD 1055/2022, sobre envases y residuos de envases

Esta nueva Ley regula el régimen aplicable a los envases y sus residuos y entrará en vigor a partir del próximo 01/01/2025.
 
Como ya informamos, la Ley 7/2022 y la normativa que la desarrolla (RD 1055/2022) regula el régimen aplicable a los envases y sus residuos. Aunque ya está parcialmente en vigor, será a partir del 01/01/2025 cuando se deban cumplir, además, las siguientes obligaciones:

Sistema de responsabilidad ampliada del productor (SRAP)

Antes del 01/01/2025, toda empresa productora de productos (= envasadores e importadores y adquirentes para su entrada en el mercado nacional) deberá adherirse a un sistema colectivo (SCRAP) o bien crear su propio sistema individual (SIRAP). En general, estos sistemas deberán garantizar en 2025:

Requisito Global: como mínimo, un 65% de reciclado global en peso de todos los residuos de envases puestos en el mercado por los productores que participen en el sistema.

Requisito Específico per tipo de material: como mínimo, la recogida en peso deberá alcanzar:

  • Plástico: 50% (55% si se trata de envases domésticos).
  • Madera: 25% (30% para envases domésticos).
  • Metales ferrosos: 70% (50% para envases domésticos).
  • Aluminio: 50% (30% para envases domésticos).
  • Vidrio: 70%.
  • Cartón para bebidas y alimentos: 70% (solo para los residuos de envases domésticos).
  • Papel cartón: 75%.

(Si el sistema está constituido para un único material deberá cumplir con el Requisito, Global o Específico, que sea superior).

Obligaciones de marcado e información de envases para productores

  • Los envases deben indicar inequívocamente su condición de reutilizable y el símbolo asociado al sistema de depósito, devolución y retorno. No se impone un formato concreto, pero el icono más reconocible es:

En los envases domésticos se debe indicar el contenedor de depósito de sus residuos. Si son varios materiales:

  • Separables: se indicará el contenedor de cada uno.
  • Difícilmente separables o no separables: se indicará un contenedor, correspondiente según el material predominante en peso (o una mejor alternativa).
  • Se prohíbe la expresión “respetuoso con el medio ambiente” o análogas, que inciten a su abandono en el entorno.
  • En los envases de plástico compostable, el etiquetado informará de su certificación conforme la norma UE UNE EN 13432:2001, entre otras, y deben llevar la indicación de “no abandonar en el entorno”.
  • Los envases de plástico de un solo uso sujetos a requisitos de marcado (compresas, tampones higiénicos y aplicadores, toallitas húmedas para higiene personal y usos domésticos, productos de tabaco con filtros y vasos para bebidas) deben marcarse según las especificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión de 17/12/2020:
  • Todos los marcados deben realizarse sobre el envase o etiqueta (no código QR). Deberán ser visibles y legibles, y deberán persistir, incluso abierto el envase.
  • Los fabricantes, importadores o adquirentes de envases vacíos facilitarán gratuitamente a productores que adquieran sus envases documentación sobre la composición.

Les mantendremos al corriente de nuevos cambios.

Esta comunicación tiene una finalidad exclusivamente informativa.

Estamos a su disposición para aclararle cualquier duda.

Cualquier actuación debe consultarse con nuestros especialistas.

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