
El Real Decreto 1312/2024 (en adelante, el RD), que comenzará a desplegar sus efectos a partir del 01/07/2025, complementa lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, y aplica a aquellos (i) cuyo destino no sea el de vivienda permanente, sino que respondan a una causa temporal, ya sea turística o no (vacaciones, turismo, desplazamiento laboral, de estudios, causa médica, etc.), y (ii) que cuenten con el equipamiento y mobiliario adecuados. Son los llamados “servicios de alquiler de alojamientos de corta duración” (también denominados “SACOD” o “Arrendamientos de Temporada”) y pueden recaer sobre la totalidad o parte de un inmueble, pero también sobre buques, embarcaciones, etc. (en adelante, embarcaciones). En ellos, se incluyen, por tanto y entre otros, los arrendamientos turísticos.
Se excluyen del RD los hoteles y similares (alojamientos hoteleros, aparthoteles, moteles, albergues, etc.), los campings y los aparcamientos para caravanas.
Obtención del número de registro preceptivo a partir del 01/07/2025
A partir del 01/07/2025, para todo Arrendamiento de Temporada, el futuro arrendador deberá obtener previamente el nº de registro del inmueble / de embarcación, dirigiéndose al Registro de la Propiedad (inmuebles) o al Registro de Bienes Muebles (embarcaciones), aportando diversa información y documentación (incluido el título habilitante, como la correspondiente licencia o equivalente). Actualmente, ya es posible solicitar el Número de Registro.
Comunicación a las plataformas en línea de arrendamientos de temporada.
El Número de Registro debe ser comunicado a las Plataformas en línea que comercializan dichos alquileres (Airbnb y otras), indicándose en cada anuncio publicado.
Ventanilla única digital de arrendamientos de temporada en España.
Además, se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos en España, que es una Pasarela digital única nacional, dependiente del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, destinada a la transmisión electrónica de datos entre esas plataformas en línea y las autoridades competentes (las cuales podrán hacer comprobaciones).
Otras obligaciones propias del arrendamiento turístico (no del resto de arrendamientos de temporada).
Los arrendamientos turísticos están, además, sujetos al RD 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. El polémico RD 933/2021 aplica a todo el sector turístico (hoteles, agencias de viaje, campings, etc.) e incluso al alquiler de vehículos sin conductor y afecta a datos personales (incluso de menores), por lo que su entrada en vigor había venido siendo postergada varias veces. Recordamos que, a partir del 01/10/2024, el propietario de viviendas de uso turístico también deberá registrarse en la plataforma informática “SES.HOSPEDAJES”, a la que deberá ir volcando los datos de los viajeros.
Actualmente, ya es posible registrarse en la plataforma SES HOSPEDAJES.
Les mantendremos al corriente de nuevos cambios.
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