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Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia.

Con esta nueva ley se crean los Tribunales de Instancia, que sustituyen a los Jueces de Instancia y que se integrarán progresivamente hasta el 31/12/2025
 

Para intentar descongestionar la Administración de Justicia, el 03/01/2025 se publicó la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia en adelante, la LO), que reforma, de forma integral, el Servicio Público de Justicia a partir del 03/04/2025, fecha general de entrada en vigor (salvo algunas disposiciones). Entre las novedades que implica, destacamos las siguientes y avanzamos que se trata de una norma criticada en la medida en que no va acompañada de mayores recursos humanos y económicos y puede suponer barreras (económicas y temporales) para el acceso a la Justicia.

Reorganización territorial y digitalización de los procedimientos.

Se considera que, debido a los avances en tecnología, comunicaciones y transporte y la concentración de la población en urbes, es perjudicial mantener el modelo “descentralizado” de la Administración de Justicia y se apuesta por la concentración. Para ello, se crean los Tribunales de Instancia, que sustituyen a los Jueces de Instancia y que se integrarán progresivamente hasta el 31/12/2025. Ello permitirá, en teoría, distribuir mejor la carga de trabajo, promover la especialización y la uniformidad de criterios. Para evitar desplazamientos, también se crean las Oficinas de Justicia, que, por medios tecnológicos, realizarán actos procesales y demás gestiones en apoyo a los Tribunales de Instancia, funciones que cada Comunidad Autónoma podrá concretar.

Los medios adecuados de solución de controversias (los ya famosos “MASC”)

Para intentar rebajar la saturación de los Tribunales civiles y mercantiles y salvo excepciones, la LO obliga a las partes a acudir a alguna modalidad de MASC, como vía de negociación previa y como requisito de procedibilidad antes de acceder a la vía judicial. De un modo similar a lo que ya ocurre en la vía laboral, para que se pueda admitir una demanda judicial, civil o mercantil, la parte actora deberá acreditar haber acudido previamente a alguna de las modalidades previstas en los MASC, con independencia del resultado de las negociaciones.

Los MASC incluyen diferentes modalidades de negociación previa: (i) la mediación, (ii) la conciliación, (iii) la oferta vinculante confidencial, (iv) la opinión emitida por experto independiente y (v) el derecho colaborativo o la negociación directa entre las partes o entre sus abogados (entre otras). Para fomentar el uso de los MASC, la LO permite acceder a los MASC en cualquier momento del procedimiento, incluso en la apelación o en la ejecución y les reconoce efectos sobre la prescripción y caducidad. Los honorarios devengados por los profesionales que intervengan en el MASC quedan cubiertos por la asistencia jurídica gratuita, en el caso de que ésta se conceda.

La LO crea también la noción de “abuso del servicio público de Justicia”, condenando en costas a quienes hubiesen rehusado injustificadamente acudir a los MASC.

Excepciones: Quedan excluidas de los MASC las acciones civiles o mercantiles no disponibles para las partes, como la filiación o paternidad o las demandas ejecutivas (entre otras), así como el derecho laboral, penal y concursal o cuando una de las partes en conflicto sea una entidad del Sector Público, que se regirán por su legislación específica.

Les mantendremos al corriente de nuevos cambios.

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