
El pasado 01/01/2026 ha entrado en vigor, en Cataluña, la, (en adelante, “la Ley”) que introduce novedades importantes en (1) arrendamientos de temporada, (2) alquiler de habitaciones y (3) transmisiones de viviendas por Grandes Tenedores Personas Jurídicas (GTPJ).
Los puntos clave de esta nueva regulación son:
1.- Arrendamientos de temporada: Se regulan por 1ª vez. Son los que se suscriben única y exclusivamente por motivos profesionales, laborales, de estudios, de asistencia médica, de situaciones transitorias a la espera de entrega de una vivienda o de regreso a la residencia habitual (u otros análogos) y que tienen por objeto satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario, independientemente de su duración.
El contrato deberá indicar su finalidad y le será de aplicación la LAU (en cuanto a determinación y actualización de renta, elevación de rentas por mejoras, asunción de gastos generales y servicios individuales, fianzas y garantías, etc.).
Se excluyen los contratos temporales con finalidad exclusivamente recreativa, de vacaciones o de ocio, a los que sigue aplicando la normativa sobre arrendamientos para usos distintos al de vivienda. En éstos, se tendrá que indicar (además de la finalidad de ocio), el lugar de residencia permanente del arrendatario.
En determinados casos fijados por la Ley (en que no se acredite el motivo de temporalidad, ni la residencia habitual, se den prórrogas no justificadas, etc.), se presumirá que el contrato suscrito es de vivienda permanente.
2.- Arrendamiento de habitaciones: Se regulan por 1ª vez. Son los que atribuyen el uso exclusivo de una habitación y el uso compartido de otras estancias de la vivienda, o cualquier otro en el que se fragmente física o contractualmente la vivienda, a cambio de un precio. Se rigen, a partir de enero de 2026, por lo dispuesto en materia de vivienda permanente, en especial en relación con la determinación, actualización y límites de rentas, con las siguientes especificaciones:
- La suma de las rentas pactadas, en esos contratos de arrendamiento de habitaciones, de una misma vivienda situada en una Zona de Mercado Residencial Tensionado (ZMRT), no podrá exceder de la renta máxima aplicable al arrendamiento unitario de la vivienda.
- El número de arrendatarios en la vivienda no podrá exceder del establecido en la cédula de habitabilidad.
3.- Control: Se refuerzan las medidas de control:
- Se declaran los inspectores como agentes de la autoridad (presunción de certeza probatoria de sus actas; habilitación para actuar y colaborar con autoridades y cuerpos de seguridad, etc.).
- Se crea la Comisión de Supervisión de Contratos de Arrendamiento de Vivienda, para coordinar, supervisar y controlar plataformas digitales, portales inmobiliarios y otros espacios de difusión de ofertas de alquiler, tanto de vivienda habitual como turística, y supervisar el correcto cumplimiento de la normativa.
4.- Derecho de tanteo y retracto en el caso de los GTP: La Ley amplía el actual derecho de tanteo y retracto a favor de la Generalitat de Cataluña a (i) la adjudicación de cualquier vivienda que provenga de subasta (administrativa o judicial) y a (ii) cualquier transmisión de cualquier vivienda situada en ZMRT propiedad de un GTPJ, salvo:
- para viviendas de nueva construcción o que hayan sido objeto de una gran rehabilitación dentro del año siguiente a la obtención de la cédula de habitabilidad; y
- para 1ªs transmisiones de obra nueva entre sociedades del mismo grupo que ejerzan una actividad inmobiliaria similar.
Lo anterior no resultará de aplicación si la compradora es una Persona Física inscrita en el Registro de solicitantes de Vivienda De Protección Oficial (VPO), que se comprometa a solicitar en el plazo de 1 mes la calificación de VPO permanente y a destinarla a vivienda habitual y permanente durante como mínimo 10 años.
Les mantendremos al corriente de nuevos cambios
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