Transparencia retributiva

A fin de lograr la transparencia retributiva, se establecen medidas de acceso a la información, tanto en forma previa al empleo como durante el empleo.

Se pretende garantizar la igualdad retributiva para trabajos de igual valor, lo cual no implica que se comparen puestos iguales, sino también puestos de similar nivel de responsabilidad, exigiendo que la brecha salarial sea inferior al 5%, y debiendo justificarse su incumplimiento, en función de criterios objetivos y neutros.

Lo establecido son requisitos mínimos y aplicables a las empresas de más de 100 trabajadores, que podrán ofrecer esta información de forma voluntaria. No obstante, habrá que esperar a la transposición de la Directiva que haga España, puesto que los Estados miembros pueden endurecer y/o ampliar las medidas establecidas en la Directiva.

A fin de lograr la transparencia retributiva, se establecen medidas de acceso a la información, tanto en forma previa al empleo como durante el empleo.

Previa al empleo: Deberá darse a conocer en las búsquedas laborales, la retribución inicial o la banda retributiva inicial, para el puesto que se busca cubrir y, en ninguna circunstancia, se le podrán realizar preguntas a los candidatos referidas a su historial retributivo.

Durante el empleo- trabajadores activos: Se les garantiza:

–             Derecho a solicitar y recibir información por escrito en referencia a su nivel retributivo individual y los niveles retributivos medios, ya sea en forma directa o por medio de los representantes legales de los trabajadores (RLT), en un plazo razonable que no puede exceder de 2 meses desde que se cursó la solicitud.

–             Posibilidad de iniciar acciones en el caso de considerarse perjudicados, aun cuando hayan finalizado la relación laboral, presentando los hechos que le permiten presumir la existencia de discriminación directa o indirecta por parte de la empresa, siendo esta última quien deberá demostrar que no se ha producido tal situación (se invierte la carga de la prueba).

–             Derecho a indemnización cuando el perjuicio sufrido por el trabajador quede demostrado, teniendo derecho a reclamar, y obtener, una indemnización o reparación íntegra por dicho perjuicio, que deberá ser real y efectiva, restituyendo al trabajador a la situación en la cual se hubiera encontrado de no haber existido tal perjuicio, sin que esté sujeta a ningún límite máximo previamente fijado.

Obligaciones de la empresa: anualmente la empresa deberá realizar una evaluación retributiva y realizar una comunicación o difusión activa de la información retributiva (vía web o por otros medios), de acuerdo con la siguiente periodicidad:

–             Empresa de 250 o más trabajadores, máximo el 07/06/2027 respecto del año anterior y posteriormente cada año.

–             Empresas de entre 150 y 249 trabajadores, máximo el 07/06/2027 respecto del año anterior y posteriormente cada tres años.

–             Empresas de entre 100 y 149 trabajadores, máximo el 07/06/2031 respecto del año anterior y posteriormente cada tres años.

Esta información deberá cumplir con el tratamiento establecido de protección de datos personales, con limitación de acceso a información identificable solo a la RLT, inspección u organismo de igualdad.

La evaluación deberá realizarse en cooperación con los RLT, y en caso de detectarse que la brecha es superior al 5% deberán intentar subsanar las diferencias que no puedan ser justificadas, y trazar un plan de acción con la RTL, en los 6 meses siguientes.

En caso de que no se justifiquen o subsanen las diferencias, las autoridades competentes podrán aplicar medidas que ordenen el cese de la infracción y/o la adopción de medidas que garanticen el cumplimiento de la norma. En caso contrario, la autoridad competente podrá imponer multas coercitivas con el fin de garantizar el cumplimiento.

Les mantendremos al corriente de nuevos cambios

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