
El RD, en vigor a partir del 17 de diciembre de 2025, desarrolla el régimen del contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 32/2021. En síntesis, mantiene sus características esenciales, pero introduce alguna modificación relevante, en especial, en su artículo 2.
1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN (art.1)
Se mantienen, las dos modalidades posibles para estos contratos:
a) Contrato de formación en alternancia.
b) Contrato para la obtención de práctica profesional.
2. NÚMERO MÁXIMO DE CONTRATOS FORMATIVOS (art. 2)
Limita el número máximo de contratos de trabajo formativos (CF) que puedan estar vigentes, al mismo tiempo, en cada centro de trabajo de una misma empresa, que deberá, en cada caso, ajustarse a las capacidades reales de cada una, de forma que se garanticen los derechos formativos de las personas trabajadoras (PT), sin que puedan superarse los siguientes límites:

Para determinar la plantilla de PT se computarán las vinculadas a la empresa por un contrato, indefinido o de duración determinada. Los contratos a tiempo parcial computaran como una PT. Las PT con discapacidad o con capacidad intelectual límite, contratadas mediante contratos formativos, no serán computadas a efectos del número máximo de contratos formativos.
Les mantendremos al corriente de nuevos cambios.
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