Real Decreto 1065/2025 de 26 noviembre, por el que se desarrolla el régimen de Contrato Formativo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores (en adelante, el RD)

Este Real Decreto limita el número máximo de contratos de trabajo formativos (CF) que puedan estar vigentes en la actualidad.

1.           OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN (art.1)

Se mantienen, las dos modalidades posibles para estos contratos:

a) Contrato de formación en alternancia.

b) Contrato para la obtención de práctica profesional.

2.           NÚMERO MÁXIMO DE CONTRATOS FORMATIVOS (art. 2)

Limita el número máximo de contratos de trabajo formativos (CF) que puedan estar vigentes, al mismo tiempo, en cada centro de trabajo de una misma empresa, que deberá, en cada caso, ajustarse a las capacidades reales de cada una, de forma que se garanticen los derechos formativos de las personas trabajadoras (PT), sin que puedan superarse los siguientes límites:

Les mantendremos al corriente de nuevos cambios.

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