STS 620/2026, de 19 de mayo de 2026

Recordamos que el 02/01/2025 entró en vigor el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre (“RD”) – para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/1028.
El RD:
Creó y reguló el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos de corta duración, vinculado a los Registros de la Propiedad y de Bienes Muebles, que exigía la obligación, para los propietarios de viviendas destinadas a los arrendamientos de corta duración (de temporada, por estudios, por razones laborales, de salud, turísticos…) publicitados en plataformas “on-line”, de obtener un Número de Registro de Alquiler de corta duración (los famosos “NRA”), y de presentar, anualmente, un Informe con los detalles de la actividad de la vivienda.
Creó la Ventanilla Única Digital, que permitía la interoperabilidad y el intercambio de los datos de actividad de dichas viviendas entre las plataformas en línea, administraciones públicas y los distintos registros nacionales, con fines estadísticos.
Por su parte, el Reglamento (UE) no obliga a crear un registro único nacional. Permite que coexistan varios procedimientos de registro -nacionales, regionales o locales-, siempre que una misma vivienda no esté sujeta a más de uno. Lo que sí exige es una ventanilla única digital para la transmisión de datos.
En consecuencia, la Generalitat Valenciana presentó recurso contencioso-administrativo contra el RD, al considerar que invadía las competencias autonómicas en materia de turismo y vivienda, y que vulneraba el Reglamento (UE) 2024/1028, al haber creado ex novo un Registro que duplicaba los procedimientos de inscripción y declaración de dichas viviendas. Actualmente, todas las Comunidades Autónomas (“CCAA”) tienen cedidas competencias en materia de vivienda y turismo, en virtud de las cuales han creado sus propios registros autonómicos, que exigen la inscripción y la obtención de un número de licencia (HUTT, VFT, VT, ETV… según la CCAA), a fin de destinar las viviendas a usos turísticos.
El 19/05/2026, el TS dictó sentencia favorable al recurso, anulando el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos –aunque manteniendo vigente lo relativo a la Ventanilla Única Digital, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos al INE y a Eurostat –.
En consecuencia, y por el momento, las viviendas destinadas a arrendamientos de corta duración que se publiciten en plataformas “on-line” NO estarán obligadas a la obtención de un NRA, ni tampoco a cumplimentar y presentar los Informes Anuales de NRA, como se venía exigiendo. Pero si son viviendas destinadas a uso turístico, SÍ continuarán necesitando disponer de un número HUTT (o equivalente), de conformidad con la normativa autonómica.
No obstante, tras el fallo del TS, el Estado español incumple parcialmente las disposiciones del Reglamento (UE), puesto que, aunque se mantengan los registros autonómicos para las viviendas turísticas, a fecha de hoy no existe control administrativo sobre el resto de los arrendamientos de corta duración. Por este motivo, previsiblemente el Gobierno español tratará de reformular el mecanismo de los NRA, limitando su ámbito de aplicación a los arrendamientos de corta duración no turísticos, salvaguardando así las competencias autonómicas. Sin embargo, aun queda por ver bajo qué títulos competenciales logrará articular este nuevo registro, o bien si optará por otras vías de resolución –por ejemplo, delegar la gestión a los registros turísticos autonómicos–.
Para aquellas viviendas a las que ya se les hubiese asignado un NRA, este número seguirá constando inscrito en el Registro de la Propiedad, aunque por el momento no tenga aplicación práctica. Por último, y en relación con los importes ya abonados por los propietarios a los distintos Registros de la Propiedad para los procedimientos de solicitud y asignación de NRA, y presentación de Informe anual, por ahora no está prevista su devolución.
Nuestra recomendación: Deben asegurarse de cumplir con la normativa de la CCAA donde se ubique su alojamiento y mantenerse atentos a la nueva regulación estatal que, previsiblemente, sustituirá a la anulada.
Les mantendremos al corriente de nuevos cambios
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