Como ya informamos, la Ley 7/2022 y la normativa que la desarrolla (RD 1055/2022) regula el régimen aplicable a los envases y sus residuos. Aunque ya está parcialmente en vigor, será a partir del 01/01/2025 cuando se deban cumplir, además, las siguientes obligaciones:
Sistema de responsabilidad ampliada del productor (SRAP)
Antes del 01/01/2025, toda empresa productora de productos (= envasadores e importadores y adquirentes para su entrada en el mercado nacional) deberá adherirse a un sistema colectivo (SCRAP) o bien crear su propio sistema individual (SIRAP). En general, estos sistemas deberán garantizar en 2025:
Requisito Global: como mínimo, un 65% de reciclado global en peso de todos los residuos de envases puestos en el mercado por los productores que participen en el sistema.
Requisito Específico per tipo de material: como mínimo, la recogida en peso deberá alcanzar:
- Plástico: 50% (55% si se trata de envases domésticos).
- Madera: 25% (30% para envases domésticos).
- Metales ferrosos: 70% (50% para envases domésticos).
- Aluminio: 50% (30% para envases domésticos).
- Vidrio: 70%.
- Cartón para bebidas y alimentos: 70% (solo para los residuos de envases domésticos).
- Papel cartón: 75%.
(Si el sistema está constituido para un único material deberá cumplir con el Requisito, Global o Específico, que sea superior).
Obligaciones de marcado e información de envases para productores
- Los envases deben indicar inequívocamente su condición de reutilizable y el símbolo asociado al sistema de depósito, devolución y retorno. No se impone un formato concreto, pero el icono más reconocible es:
En los envases domésticos se debe indicar el contenedor de depósito de sus residuos. Si son varios materiales:
- Separables: se indicará el contenedor de cada uno.
- Difícilmente separables o no separables: se indicará un contenedor, correspondiente según el material predominante en peso (o una mejor alternativa).
- Se prohíbe la expresión “respetuoso con el medio ambiente” o análogas, que inciten a su abandono en el entorno.
- En los envases de plástico compostable, el etiquetado informará de su certificación conforme la norma UE UNE EN 13432:2001, entre otras, y deben llevar la indicación de “no abandonar en el entorno”.
- Los envases de plástico de un solo uso sujetos a requisitos de marcado (compresas, tampones higiénicos y aplicadores, toallitas húmedas para higiene personal y usos domésticos, productos de tabaco con filtros y vasos para bebidas) deben marcarse según las especificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión de 17/12/2020:
- Todos los marcados deben realizarse sobre el envase o etiqueta (no código QR). Deberán ser visibles y legibles, y deberán persistir, incluso abierto el envase.
- Los fabricantes, importadores o adquirentes de envases vacíos facilitarán gratuitamente a productores que adquieran sus envases documentación sobre la composición.
Les mantendremos al corriente de nuevos cambios.
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