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Novedades en los sistemas informáticos de facturación

VeriFactu es la abreviatura de «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» y es un sistema de verificación de facturas electrónicas diseñado para combatir el fraude fiscal.
 

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (“Ley Antifraude”), estableció, entre otras medidas, la obligación para los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los propios sistemas (en adelante, las “garantías”).

En desarrollo de esta obligación y con la finalidad indicada, el RD 1007/2023, de 5 de diciembre, estableció los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales (SIF). La aplicación efectiva de este reglamento quedó pendiente de una orden ministerial que desarrollara las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido de los SIF, orden que, finalmente, entró en vigor el pasado 29 de octubre (Orden HAC/1177/2024), dando un plazo de 9 meses a fabricantes y comercializadores de software para adaptar/desarrollar los SIF. En adelante, “SIF adaptado”.

En síntesis, a partir de que esta obligación entre en vigor, los empresarios y profesionales (en adelante los obligados) solamente dispondrán de dos opciones para facturar:

  • La utilización de un SIF adaptado.
  • La utilización de la aplicación informática que, a tal efecto, pueda desarrollar la AEAT (a fin de facilitar el cumplimiento a obligados que no dispongan de un SIF adaptado).

Los SIF adaptados deben:

  • Permitir el cumplimiento de las “garantías”.
  • Tener la capacidad de remitir a la administración tributaria, por medios electrónicos y de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente, todos los registros de facturación.Contar con un “registro de eventos” que recoja, automática y permanentemente, operaciones realizadas o sucesos ocurridos durante su uso, que deberán poder ser consultados desde el propio sistema.
  • Contar con un “registro de eventos” que recoja, automática y permanentemente, operaciones realizadas o sucesos ocurridos durante su uso, que deberán poder ser consultados desde el propio sistema.
  • Tener disociado el acceso a la información con trascendencia tributaria del acceso a la posible información confidencial, de carácter no patrimonial.

Para ello, los SIF adaptados:

  • Deben generar, de forma automática, un registro de facturación de “alta”, simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura que deberá ser firmado electrónicamente (dicho registro contendrá la información esencial de cada factura).
  • Deben poder generar también, un registro de facturación de “anulación” cuando se haya emitido erróneamente una factura y sea necesario anular su correspondiente registro de alta, que también deberá ser firmado electrónicamente.
  • Deben añadir una huella o “hash” a los dos registros indicados (alta y anulación).
  • Deben generar un código “QR” en todas las facturas que se emitan, incluidas las simplificadas (tiques).

Los obligados pueden optar por enviar estos registros de facturación (alta y anulación), directa y automáticamente a la AEAT, o pueden conservarlos y tenerlos disponibles en caso de que sean requeridos por la AEAT. En tal caso, deberán tener también, a disposición de la AEAT, el “registro de eventos”.

Tanto en el caso de que los obligados dispongan de un SIF adaptado y opten por remitir voluntariamente los registros a la AEAT como en el caso de que facturen a través de la aplicación informática que, a tal efecto, pueda desarrollar la AEAT (letra b) anterior, estaremos hablando de Sistemas de emisión de facturas verificables” o “Sistemas VERI*FACTU.

Disponer de un SIF adaptado o facturar a través de la aplicación de la AEAT resulta de aplicación a todos los obligados que utilicen sistemas informáticos de facturación, con algunas excepciones, entre las que destacan, aquellos que lleven los libros registros de facturas en Suministro Inmediato de Información (SII) y los que, conforme al Reglamento de Facturación, no deban expedir factura. Tampoco es de aplicación a los territorios forales y Canarias, Ceuta y Melilla.

Los fabricantes de SIF adaptado deberán certificar, mediante una declaración responsable por escrito y de forma visible en el sistema y en cada versión, que el SIF adaptado cumple con lo dispuesto en la normativa.

Se prevén sanciones por el incumplimiento de esta normativa que pueden alcanzar, por cada ejercicio, los 150.000 euros para los fabricantes y comercializadores de sistemas informáticos y los 50.000 euros para los obligados cuyos SIF no estén certificados (adaptados) o hubiesen sido objeto de alteración o modificación los SIF certificados (adaptados).

Hay que recordar que la implantación de estos nuevos SIF adaptados no tiene nada que ver con la obligación de emitir “facturas electrónicas” que, con carácter general, es una obligación pendiente todavía de desarrollo reglamentario, todo y que, para determinadas facturaciones (las efectuadas a administraciones públicas) son ya obligatorias.

Finalmente, debemos señalar que, si bien la entrada en vigor de esta obligación estaba prevista para el próximo 1 de julio de 2025, debido a la aprobación tardía de la Orden HAC/1177/2024, la AEAT está trabajando en posponer su entrada en vigor, aventurándose, como nueva fecha probable de entrada en vigor, el 1 de enero de 2026.

Les mantendremos al corriente de nuevos cambios.

Esta comunicación tiene una finalidad exclusivamente informativa.

Estamos a su disposición para aclararle cualquier duda.

Cualquier actuación debe consultarse con nuestros especialistas.

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